¿Porqué debo de capacitar a mis trabajadores y qué beneficios tengo?
Las acciones de capacitación, en cualquiera de sus versiones:, cursos, talleres, conferencias, congresos, diplomados, permiten adquirir conocimientos teóricos y prácticos, que permiten que las personas actualicen y adquieran nuevos conocimientos, que fortalezcan su capacidad de respuesta ante los cambios del entorno o de sus requerimientos laborales, incrementen su desempeño dentro de la institución y estén más preparados para el día a día, lo cual les dará mayor confianza personal al desarrollar otras aptitudes y actitudes. Actualmente la única constante es el cambio, obtener el beneficio del aprendizaje y capacitación continua es una oportunidad para mantener la vigencia laboral y desarrollar e innovar en los procesos de trabajo. La capacitación laboral busca que las tareas se realicen con calidad, productividad, estabilidad, permanencia y en un buen ambiente de trabajo. Entre los beneficios destacan: • Calidad y mejora en las tareas. • Reducción en tiempos y supervisión. • Solución de problemas con diferente visión. • Sensibilización ante nuevos retos. • Desarrollo ético y motivación del personal. • Creación de equipos de trabajo de alto desempeño. • Seguridad y autoestima en los trabajadores. • Mayor especialización, a la vez que flexibilidad en sus tareas. • Mayor rendimiento y disminución de tiempos de atención en los trabajos que se desarrollan. La participación de los trabajadores en una empresa dista de ser estática; es dinámica, multidisciplinaria e interactiva, implica movilidad y cambios constantes, lo que precisa de nuevos aprendizajes, por la que nunca se termina de aprender; es por tanto una constante para las empresas, si éstas quieren ir a la vanguardia y mantenerse vigentes. La capacitación como un derecho La capacitación tiene la dualidad de ser un derecho, pero también una obligación: ofrece desarrollo y demanda compromiso; permite mantenerse actualizado y requiere de tiempo y espacio para quiénes la reciben, para aprehender nuevas realidades. En el Capítulo III BIS, de la Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente: Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores. Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les corresponde, los patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan. Dichas instituciones tendrán que estar debidamente registradas, para poder llevar a cabo dicha capacitación. Así también los trabajadores deben de cumplir con lo establecido en el articulo 153-D de la Ley Federal del Trabajo, que establece los siguiente: Artículo 153-D. Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o adiestramiento están obligados a: I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento; II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud o de competencia laboral que sean requeridos. El impacto fiscal Ahora bien, lo que respecta al ámbito Fiscal, cualquier gasto que sea estrictamente necesario para el desarrollo de las actividades económicas de una empresa, como lo es el costo de la capacitación a los trabajadores para la realización o el mejoramiento de su trabajo será deducible para efectos de ISR, y en su caso se podrá acreditar el IVA derivado de dichas erogaciones, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos formales de deducibilidad correspondientes. Esto nos lo indican los articulo los artículos 27, fracción I y 105, fracción II de la LISR permiten a los contribuyentes del Título II del régimen general de las personas morales y las personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales del Capítulo II, Secciones I y II, del Título IV de la misma Ley, deducir las erogaciones necesarias para la obtención de sus ingresos o para el cumplimiento de su actividad económica. Además, cuando un trabajador recibe la capacitación no percibe ingreso alguno, toda vez que no corresponde a los supuestos indicados en el artículo 94, primer párrafo de la LISR ni siquiera puede considerarse ingreso en servicio, porque el numeral 90, primer párrafo de la LISR precisa que los ingresos en servicios únicamente se consideran ingresos en los casos señalados la Ley, en donde no se ubica la capacitación, puesto que simple y llanamente es una erogación necesaria para la ejecución de su trabajo, por lo que en ningún caso se podrá determinar como ingreso acumulable para el trabajador, así que no se tendrá que realizar retención alguna de ISR. Adicional a esto, el día 11 de octubre del 2023 se público en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación” , a través de este decreto se otorga un estímulo fiscal a personas morales y a personas físicas con actividad empresarial consistente en la deducción inmediata en la inversión de bienes nuevos de activo fijo, así como una deducción adicional con motivo de erogaciones por concepto de capacitación de sus trabajadores. • Productos destinados a la alimentación humana y animal. • Fertilizantes y agroquímicos. • Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas. • Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, arneses y módem para computadora y teléfono. • Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo médico electrónico, para uso médico. • Baterías, acumuladores, pilas, cables de con ducción eléctrica, enchufes, contactos, fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas. •
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