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¿Porqué debo de capacitar a mis trabajadores y qué beneficios tengo?

Las acciones de capacitación, en cualquiera de sus versiones:, cursos, talleres, conferencias,
congresos, diplomados, permiten adquirir conocimientos teóricos y prácticos, que permiten que
las personas actualicen y adquieran nuevos conocimientos, que fortalezcan su capacidad de
respuesta ante los cambios del entorno o de sus requerimientos laborales, incrementen su
desempeño dentro de la institución y estén más preparados para el día a día, lo cual les
dará mayor confianza personal al desarrollar otras aptitudes y actitudes.
Actualmente la única constante es el cambio, obtener el beneficio del aprendizaje y capacitación
continua es una oportunidad para mantener la vigencia laboral y desarrollar e innovar en los
procesos de trabajo.
La capacitación laboral busca que las tareas se realicen con calidad, productividad, estabilidad,
permanencia y en un buen ambiente de trabajo.
Entre los beneficios destacan:
• Calidad y mejora en las tareas.
• Reducción en tiempos y supervisión.

• Solución de problemas con diferente visión.
• Sensibilización ante nuevos retos.

• Desarrollo ético y motivación del personal.
• Creación de equipos de trabajo de alto desempeño.
• Seguridad y autoestima en los trabajadores.
• Mayor especialización, a la vez que flexibilidad en sus tareas.
• Mayor rendimiento y disminución de tiempos de atención en los trabajos que se

desarrollan.

La participación de los trabajadores en una empresa dista de ser estática; es dinámica,
multidisciplinaria e interactiva, implica movilidad y cambios constantes, lo que precisa de nuevos
aprendizajes, por la que nunca se termina de aprender; es por tanto una constante para las empresas, si éstas quieren ir a la vanguardia y mantenerse vigentes.

La capacitación como un derecho

La capacitación tiene la dualidad de ser un derecho, pero también una obligación: ofrece
desarrollo y demanda compromiso; permite mantenerse actualizado y requiere de tiempo y
espacio para quiénes la reciben, para aprehender nuevas realidades.
En el Capítulo III BIS, de la Ley Federal del Trabajo establece lo siguiente:
Artículo 153-A. Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores, y éstos a recibir, la capacitación o el adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida, su competencia laboral y su productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o la mayoría de sus trabajadores.
Para dar cumplimiento a la obligación que, conforme al párrafo anterior les corresponde, los
patrones podrán convenir con los trabajadores en que la capacitación o adiestramiento se
proporcione a éstos dentro de la misma empresa o fuera de ella, por conducto de personal
propio, instructores especialmente contratados, instituciones, escuelas u organismos
especializados, o bien mediante adhesión a los sistemas generales que se establezcan.

Dichas instituciones tendrán  que estar debidamente registradas, para poder llevar a cabo dicha
capacitación.
Así también los trabajadores deben de cumplir con lo establecido en el articulo 153-D de la Ley
Federal del Trabajo, que establece los siguiente:
Artículo 153-D. Los trabajadores a quienes se imparta capacitación o
adiestramiento están obligados a:
I. Asistir puntualmente a los cursos, sesiones de grupo y demás actividades que
formen parte del proceso de capacitación o adiestramiento;
II. Atender las indicaciones de las personas que impartan la capacitación o
adiestramiento, y cumplir con los programas respectivos; y

III. Presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y de aptitud o de
competencia laboral que sean requeridos.

El impacto fiscal

Ahora bien, lo que respecta al ámbito Fiscal, cualquier gasto que sea estrictamente necesario
para el desarrollo de las actividades económicas de una empresa, como lo es el costo de la capacitación a los trabajadores para la realización o el mejoramiento de su trabajo será deducible
para efectos de ISR, y en su caso se podrá acreditar el IVA derivado de dichas erogaciones, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos formales de deducibilidad correspondientes.
Esto nos lo indican los articulo los artículos 27, fracción I y 105, fracción II de la LISR permiten a
los contribuyentes del Título

II del régimen general de las personas morales y las personas físicas
con ingresos por actividades empresariales y profesionales del Capítulo II, Secciones I y II, del
Título IV de la misma Ley, deducir las erogaciones necesarias para la obtención de sus ingresos o
para el cumplimiento de su actividad económica.
Además, cuando un trabajador recibe la capacitación no percibe ingreso alguno, toda vez que no
corresponde a los supuestos indicados en el artículo 94, primer párrafo de la LISR ni siquiera
puede considerarse ingreso en servicio, porque el numeral 90, primer párrafo de la LISR precisa
que los ingresos en servicios únicamente se consideran ingresos en los casos señalados la Ley, en
donde no se ubica la capacitación, puesto que simple y llanamente es una erogación necesaria
para la ejecución de su trabajo, por lo que en ningún caso se podrá determinar como ingreso
acumulable para el trabajador, así que no se tendrá que realizar retención alguna de ISR.
Adicional a esto, el día 11 de octubre del 2023 se público en el Diario Oficial de la Federación el
“Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora
consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la
deducción adicional de gastos de capacitación” , a través de este decreto se otorga un estímulo
fiscal a personas morales y a personas físicas con actividad empresarial consistente en la
deducción inmediata en la inversión de bienes nuevos de activo fijo, así como una deducción
adicional con motivo de erogaciones por concepto de capacitación de sus trabajadores.
• Productos destinados a la alimentación humana y animal.
• Fertilizantes y agroquímicos.
• Materias primas para la industria farmacéutica y preparaciones farmacéuticas.
• Componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores,
condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores,
arneses y módem para computadora y teléfono.
• Maquinaria para relojes, instrumentos de medición, control y navegación, y equipo
médico electrónico, para uso médico.
• Baterías, acumuladores, pilas, cables de con

ducción eléctrica, enchufes, contactos,
fusibles y accesorios para instalaciones eléctricas.
• Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles,
camionetas y camiones.
• Equipo eléctrico y electrónico, sistemas de dirección, suspensión, frenos, sistemas de
transmisión, asientos, accesorios interiores y piezas metálicas troqueladas, para
automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves.
• Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones, para aeronaves.
• Equipo y aparatos no electrónicos para uso médico, dental y para laboratorio, material
desechable de uso médico y artículos ópticos de uso oftálmico.
Dicho estímulo fiscal también es aplicable a los contribuyentes que se dediquen a la producción
de obras cinematográficas y audiovisuales cuyo contenido sea protegido por la ley de derechos
de autor siempre y cuando dicho contenido se exporte.

Los contribuyentes beneficiados con este estímulo fiscal son los mismos a quienes les aplica la
deducción inmediata mencionada anteriormente. En la declaración anual de los ejercicios
fiscales 2023, 2024 y 2025 podrán aplicar un estímulo fiscal consistente en una deducción
adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de
capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate.
Hay que tomar en cuenta ciertas consideraciones importantes para la aplicación correcta de este
estímulo que son las siguientes
• La capacitación será aquella que proporcione conocimientos técnicos o científicos
vinculados con la actividad del contribuyente.
• Sólo será considerada la capacitación la proporcionada por los contribuyentes a sus
trabajadores activos registrados ante el IMSS.
• Los contribuyentes que no apliquen la deducción adicional en el ejercicio en el que
realicen el gasto, perderán el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.
• El estímulo fiscal no será acumulable para los efectos de ISR
• Los contribuyentes deberán llevar un control que incluya la documentación
comprobatoria, la descripción de la capacitación y la relación que guarda con alguna
de las actividades señaladas en el presente decreto.

CONCLUSION

En México, la capacitación del personal operativo y administrativo puede proporcionar notables
beneficios fiscales tanto para la empresa como para el crecimiento económico general del país.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) reconoce la importancia de la capacitación y ofrece
beneficios para las empresas que invierten en el desarrollo de sus trabajadores.
Al capacitar al personal, las empresas experimentan un incremento en la productividad y
eficiencia, lo que puede llevar a mayores ganancias, las cuales son la base sobre la que se calculan
los impuestos. Por lo tanto, la inversión en capacitación puede tener un impacto positivo
indirecto en la carga fiscal al mejorar la rentabilidad de la empresa.
Artículo 153-I. LFT Se entiende por productividad, para efectos de esta Ley, el
resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos
y organizacionales que concurren en la empresa, en la rama o en el sector para la
elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel
sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado al que
tiene acceso, su competitividad y sustentabilidad, mejorar su capacidad, su
tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los
trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios.
Capacitar al personal de una empresa trae consigo beneficios fiscales tanto en México,
incluyendo principalmente deducciones y estímulos fiscales que pueden mejorar la situación
fiscal de la empresa. De igual manera, los beneficios de la capacitación no se limitan al aspecto
fiscal, sino que también se extienden a la mejora de la calidad, innovación y competitividad en
el mercado global.

LAHASEN Despacho Jurídico & Contable

Tel: 5586351816

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